Santo Domingo, RD.- De los 234 menores infractores de la ley recluidos en los centros de detención, 196 aun se encuentran de manera preventiva, estos mayormente por robo, homicidio y narcotrafico.
A finales de Octubre del 2022, de acuerdo al informe elaborado por Manuel Antonio Acosta, encargado de la División de Estadísticas, los centros acoplaban una totalidad de 324 adolescentes.
El articulo 290 del código de protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 136, establece que la privación provisional de libertad se podrá ordenar cuando existan elementos sostenibles que la persona es autor o complice de la comisicion de una infracción penal.
Igualmente, sostiene que de conformidad con la calificación jurídica dada los hechos, se trate de una infracción que en el derecho común se castigue con una sanción que exceda los cincos años, siempre que se presente adicionalmente una de esta situación, el hecho de que evada la justicia, posibilidad de destrucción de medios de pruebas o peligro para la víctima, denunciante, querellante o testigo. El párrafo uno del referido artículo establece que el Ministerio Público de Niños, Niñas o Adolescentes deberá solicitar las medidas cautelares privativas de libertad a que se refiere el presente artículo, en las 24 horas de la detención de la persona adolescente.
El juez de Niños, Niñas y Adolescentes deberá emitir, dentro de las 24 horas siguientes, la sentencia mediante el cual estos serán juzgado, también se debe de conocer la medida cautelar para los apresados.